QUE DICE LA NUEVA NORMA CONOCIDA COMO "LEY DE ETIQUETADO SIN GLUTEN"

COACEL INFORMA ACERCA DE LA NUEVA LEY 21.362

  1. La ley 21.362 modifica ley 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. Esto significa -entre otras- diversas normativas que regulan el etiquetado, publicidad y venta de alimentos libres de gluten. Esto incluye:
  • La industria de alimentos “libres de gluten” debe incorporar El Programa Buenas Prácticas de Manufactura, que será establecido por el Ministerio de Salud.
  • Se debe informar y advertir a la comunidad escolar sobre la existencia de diversas patologías relacionadas con enfermedad celíaca, intolerancias y alergias alimentarias.  
  • El rótulo que indica la condición de “libre de gluten” deberá ir en la parte frontal del envase.
  • La nueva ley se aplica a los alimentos «envasados secos», que deberán ser expuestos al público en góndolas, estantes o vitrinas exclusivas. La nueva regulación exceptúa a las micro y pequeñas empresas (ver ley 20.416)
     
  1. La ley 21.362 además modifica la ley 19.886, que se refiere a la actividad de la Junta de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)

Al respecto, reconoce la existencia del programa “PAE celíaco”, al que los estudiantes deben postular acreditando diagnóstico y se les subsidia mayor costo de la dieta libre de gluten. También se reconoce la existencia de “BAES Sin Gluten”, beca a la cual los estudiante no postulan de manera especial, no se subsidia mayor costo de la dieta libre de gluten, sino que se les mantiene el mismo monto de la beca, similar a cualquier estudiante que accede a ellas.  

Hay dos puntos nuevos que son importantes en esta sección de la ley; el que indica que “los establecimientos de salud pública, establecimientos penitenciarios y casinos y cafeterías que estén dentro o sean parte de alguna institución u organismo de la administración del Estado, deberán contemplar condiciones para la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria. Y segundo, se indica que los Programas de Alimentación de JUNAEB deberán cumplir norma de ingredientes críticos.
 

Finalmente, los grandes cambios que introduce esta ley se pueden resumir así:

  1. La autoridad sanitaria competente debe generar el Programa de Buenas Prácticas de manufactura.
  2. Se deberá informar y advertir a la comunidad escolar sobre la existencia de diversas patologías relacionadas con enfermedad celíaca, intolerancias y alergias alimentarias.
  3. La frase o rótulo que anuncie que un producto es libre de gluten deberá ir en la parte frontal del envase.
  4. Los alimentos «envasados secos» rotulados “libres de gluten” deberán exponerse en góndolas, estantes o vitrinas exclusivas, excepto las micro y pequeñas empresas (ver ley 20.416)
  5. Los establecimientos de salud pública, establecimientos penitenciarios y casinos y cafeterías que estén dentro o sean parte de alguna institución u organismo de la administración del Estado, deberán contemplar condiciones para la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria.
  6. Programas de Alimentación de JUNAEB  deberán cumplir norma de ingredientes críticos.
     

La ley aun deja varios interrogantes, ya que es necesario realizar las modificaciones pertinentes al Reglamento Sanitario que permitan a la aplicación y fiscalización de la nueva ley.

 

 

 

Últimas Noticias